La Corte dejó firme la condena a Cristina Kirchner por fraude en la obra pública

11/06/2025 | Política

El fallo ratifica la pena de seis años de prisión y su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la condena a Cristina Fernández de Kirchner por administración fraudulenta en la adjudicación de 51 obras viales en Santa Cruz, y ratificó su inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos. La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron los recursos de queja presentados por la defensa.

El fallo sostiene que "el debido proceso ha sido salvaguardado" y que la ex mandataria "obtuvo una sentencia fundada en ley", desestimando así los argumentos que cuestionaban la imparcialidad del tribunal o la valoración de las pruebas.

También se rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal que pretendía revisar la absolución de Kirchner por el delito de asociación ilícita, al considerarlo "inadmisible" según lo establecido en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

Según expresó el máximo tribunal, las sentencias previas "se asentaron en la profusa prueba producida" y subrayaron que Cristina Kirchner priorizó beneficios económicos privados en detrimento del interés público. Junto a ella, fueron condenados también Lázaro Báez, empresario cercano al kirchnerismo, y José López, ex secretario de Obras Públicas, entre otros ex funcionarios.

La sentencia original fue dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral Federal N.º 2, que estableció una condena de seis años por fraude contra la administración pública y ordenó el decomiso de $84.835 millones, al considerar probado un esquema que favoreció de forma sistemática a empresas vinculadas a Báez durante los gobiernos de Kirchner.

Pese a los reiterados planteos de la defensa sobre supuestas arbitrariedades y violaciones a las garantías constitucionales, la Corte consideró que los cuestionamientos eran una "reedición" de argumentos ya refutados en instancias inferiores. “No resulta una refutación suficiente sostener un criterio interpretativo distinto”, indicaron los magistrados.

Con esta decisión, se cierran las instancias ordinarias de apelación, dejando firme una condena que marca un punto de inflexión en la relación entre la Justicia y la dirigencia política argentina.


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